26.9.06

 

Los derechos de la Infanta Leonor

 

26-09-06



CANELA FINA

Los derechos de la Infanta Leonor

LUIS MARIA ANSON

A la Infanta niña Leonor le corresponden hoy todos los derechos dinásticos como heredera de la Corona, tras su padre el Príncipe de Asturias. Si en el próximo mes de mayo Doña Leticia tuviera una niña, su hija primogénita mantendría esos derechos. Si naciera un niño, los perdería, según la actual redacción de la Constitución, lo que constituye una discriminación por razón de sexo inadmisible en un país democrático y en pleno siglo XXI.

Todas las Monarquías europeas han erradicado ya la discriminación contra la mujer en la sucesión a la Corona o están en vías de hacerlo. Dediqué en los últimos 20 años no menos de una decena de portadas en el ABC verdadero y en el periódico por mí fundado, La Razón, así como cinco o seis canelas, a advertir del problema que se podría ocasionar y a dar soluciones.

Cuando se anunció la boda del Príncipe de Asturias, planteé de nuevo el asunto, proponiendo al presidente del Gobierno que, próxima la disolución de las Cortes, aprovechara para dar el primer paso conforme al artículo 168, Título X, de la Constitución, que exige para una reforma constitucional de este tipo: aprobación por dos tercios del Congreso y del Senado, disolución de las Cámaras, aprobación otra vez por dos tercios del nuevo Congreso y del nuevo Senado y referéndum. Aznar, asistido por algunas consejeras y consejeros cerriles, consideró que no era urgente la medida y no hizo nada. Se lavó las manos.

Pero la gran política consiste en prever, no en curar. El PSOE, inteligentemente, incluyó en su programa electoral la erradicación de la discriminación de la mujer en la sucesión a la Corona, madrugando al Partido Popular. Porque no se trata de una cuestión de monarquismo sino, sencillamente, de defender los derechos de la mujer en todos los órdenes.

De aquí a mayo no queda tiempo para hacer la reforma constitucional que se precisa. Pero en previsión de que nazca un niño y se arrollen los derechos de la mujer, se podría aplicar provisionalmente (hasta que sea razonable poner en marcha la reforma según el Título X) el apartado 5 del artículo 57 de la Constitución, que dice: «Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de la sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica».

La duda, dentro de la propia Constitución, ahí está, puesto que el apartado 1 del artículo 57 excluye en la sucesión a la Corona a la mujer de más edad si hay varón y el artículo 14 del texto constitucional rechaza cualquier discriminación por razón de sexo. Una contradicción en toda regla.

Diputados y senadores podrían acogerse al apartado 5 del artículo 57 de la Constitución, con carácter provisional, repito, hasta que se pueda poner en marcha el procedimiento del Título X. Podrían también reunirse en sesión extraordinaria para afirmar la voluntad de reforma constitucional a favor de los derechos de la mujer en la sucesión a la Corona.

Podrían, finalmente, reformar dentro de un tiempo la Constitución con carácter retroactivo y despojar de sus derechos al niño que eventualmente nazca en el mes de mayo. Yo no recomendaría esta fórmula, que no es rechazable, pero que podría acarrear problemas. Me parece más sencillo, como han defendido dos magistrados del máximo prestigio, Ramón López Vilas y Joaquín María Nebreda, acogerse provisionalmente al apartado 5 del artículo 57 y establecer por ley orgánica la preferencia de los derechos de la Infanta Leonor aunque en mayo naciera un varón.

Luis María Anson es miembro de la Real Academia Española.

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